Artículo Único.- En tanto que el precio del estaño se mantenga a una cotización inferior a £. 280 la tonelada, se reduce en un 50% las partidas siguientes del Arancel de Aduanas.
Nº 296, fulminantes o detonadores, mechas o guías que no sean para armas de fuego.
Nº 296, pólvora gruesa, dinamita y explosivos en general para usos industriales, agrícolas y mineros.
Nº 551, madera ordinaria sin cepillar
Nº 131, parafina y otras ceras minerales en pasta, bloques u otras formas crudas y brutas.
Nº 129, nafta para tractores, autos y autocamiones.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 3 de abril de 1928.
JOSÉ PARAVICINI Presidente interino.
HECTOR SUAREZ R.
Damián Z. Rejas, S. S.- R. Tellez Cronenbold, D. S. ad-hoc.- Medardo Chávez, D. S. ad hoc.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 23 días del mes de abril de 1928 años.
H. Síles.- - A. Palacios.
Es conforme:
R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de abril de 1928
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAduanas.- Redúcense algunas partidas del arancel mientras la cotización del estaño sea inferior a L 280 la tonelada.
KeywordsLey, abril/1928
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSÉ PARAVICINI Presidente interino. HECTOR SUAREZ R.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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