Artículo 1°.- Los que infrinjan o pretendan infringir la prohibición establecida en el artículo 4° de la Ley Orgánica de Aduanas de 25 de noviembre de 1893, en cuanto a las exportación de chinchillas vivas, quedan sometidos a las siguientes sanciones:
Artículo 2°.- Los que exporten o pretenda exportar chinchillas vivas pagarán la multa de Bs. 25.000.-- en el primer caso y Bs. 10.000.- en el segundo, por cada una. Los que fueren sorprendidos exportando chinchillas vivas sufrirán fuera del comiso y de la multa respectiva, un año de prisión.
Artículo 3°.- Las multas serán aplicadas por el poder administrativo y la pena de prisión por la autoridad judicial competente.
Artículo 4°.- El 50% de las multas corresponderá a la persona que denuncie el contrabando.
Si los que se compliquen en este contrabando son funcionarios públicos sufrirán la pena de dos años de prisión y la multa consiguiente.
Norma | Bolivia: Ley de 23 de abril de 1928 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Chinchillas.- Determínanse las penas a que estarán sujetos los que infrinjan o pretendan infringir la ley que prohibe la exportación de chinchillas viva y la participación que gozará el denunciante. | ||||
Keywords | Ley, abril/1928 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | JOSÉ PARAVICINI, Presidente Interino. HÉCTOR SUÁREZ R. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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