Artículo Único.- Quedan exoneradas de pagar el impuesto del catastro durante los años 1927 y 1928 las propiedades situadas en la ribera del río Camacho del cantón Calamuchita, provincia Avilés del departamento de Tarija que han sido destruidas por las crecientes del mencionado río.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 3 de abril de 1928.
JOSÉ PARAVICINI Presidente interino.
HECTOR SUAREZ R.
Damián Z. Rejas, S. S.- R. Tellez Cronenbold, D. S. ad-hoc.- Medardo Chávez, D. S. ad hoc.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 23 días del mes de abril de 1928 años.
H. Síles.- - A. Palacios.
Es conforme:
R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de abril de 1928
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuestos.- Exonérase de su pago las propiedades situadas en la ribera del río Camacho en el cantón Calamuchita (Tarija) destruidas por las crecientes del río.
KeywordsLey, abril/1928
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSÉ PARAVICINI Presidente interino. HECTOR SUAREZ R. R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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