Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo la organización de una lotería nacional mediante una sociedad anónima o de un concesionario responsable y de garantía, con un representante del gobierno y otro de la beneficencia pública.
Artículo 2°.- Dicha lotería que se denominará "Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad", tiene el objeto final de arbitrar fondos para el sostenimiento de las instituciones de beneficencia de una parte, y para atender las necesidades sanitarias de la República de otra.
Artículo 3°.- El producto de la lotería nacional, deducidos sus gastos, será destinado a beneficencia pública y salubridad, debiendo distribuirse entre los distintos departamentos de la República, por intermedio de los respectivos concejos municipales.
Artículo 4°.- El Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 23 de abril de 1928 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Lotería Nacional.- Autorízase la organización de una lotería para arbitrar fondos destinados a la beneficencia y salubridad. | ||||
Keywords | Ley, abril/1928 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | JOSÉ PARAVICINI, Presidente Interino. HÉCTOR SUÁREZ R. R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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