Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo la organización de una lotería nacional mediante una sociedad anónima o de un concesionario responsable y de garantía, con un representante del gobierno y otro de la beneficencia pública.

Artículo 2°.- Dicha lotería que se denominará "Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad", tiene el objeto final de arbitrar fondos para el sostenimiento de las instituciones de beneficencia de una parte, y para atender las necesidades sanitarias de la República de otra.

Artículo 3°.- El producto de la lotería nacional, deducidos sus gastos, será destinado a beneficencia pública y salubridad, debiendo distribuirse entre los distintos departamentos de la República, por intermedio de los respectivos concejos municipales.

Artículo 4°.- El Ejecutivo reglamentará la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 3 de abril de 1928.
JOSÉ PARAVICINI, Presidente Interino.
HÉCTOR SUÁREZ R.
Damián Z. Rejas, S. S.- R. Téllez Cronenbold, D. S. ad hoc.- -Medardo Chávez S., D. S. ad-hoc.
Por tanto la promulgo para que se tengo y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 23 días del mes de abril de 1928 años.
H. Siles.- A. Palacios.
Es conforme:
R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de abril de 1928
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLotería Nacional.- Autorízase la organización de una lotería para arbitrar fondos destinados a la beneficencia y salubridad.
KeywordsLey, abril/1928
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSÉ PARAVICINI, Presidente Interino. HÉCTOR SUÁREZ R. R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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