Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que disponga en cesión o transferencia, de un lote de terreno de propiedad fiscal, aproximadamente de 8.000 metros cuadrados, en la zona contigua a la capilla de Sopocachi de esta ciudad, para darlo en canje o venta de expropiaciones que pudieran efectuarse en otra zona de la ciudad a efecto de formar el barrio obrero.

Artículo 2°.- Igual autorización se le confiere para disponer de sitios de propiedad fiscal en Oruro y Potosí, para contribuir en cualquiera de las formas indicadas a la formación de barrios obreros.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 3 de abril de 1928.
JOSÉ PARAVICINI, Presidente Interino.- -
HÉCTOR SUÁREZ R.
Damián Z. Rejas, S. S.- R. Téllez Cronenbold, D. S. ad hoc.- -Medardo Chávez S., D. S. ad-hoc.
Por tanto la promulgo para que se tengo y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 19 días del mes de abril de 1928 años.
H. Siles.- A. Palacios.
Es conforme:
José A. Candia, Oficial Mayor de Industria y Agricultura.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 19 de abril de 1928
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLeyes sociales.- Autorízase al Poder Ejecutivo para ceder o transferir terrenos fiscales en La Paz, Oruro y Potosí para contribuir a la formación de barrios obreros.
KeywordsLey, abril/1928
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSÉ PARAVICINI, Presidente Interino.- - HÉCTOR SUÁREZ R.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.