Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que disponga en cesión o transferencia, de un lote de terreno de propiedad fiscal, aproximadamente de 8.000 metros cuadrados, en la zona contigua a la capilla de Sopocachi de esta ciudad, para darlo en canje o venta de expropiaciones que pudieran efectuarse en otra zona de la ciudad a efecto de formar el barrio obrero.
Artículo 2°.- Igual autorización se le confiere para disponer de sitios de propiedad fiscal en Oruro y Potosí, para contribuir en cualquiera de las formas indicadas a la formación de barrios obreros.
Norma | Bolivia: Ley de 19 de abril de 1928 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Leyes sociales.- Autorízase al Poder Ejecutivo para ceder o transferir terrenos fiscales en La Paz, Oruro y Potosí para contribuir a la formación de barrios obreros. | ||||
Keywords | Ley, abril/1928 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | JOSÉ PARAVICINI, Presidente Interino.- - HÉCTOR SUÁREZ R. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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