Artículo 1°.- Se declara enfermedades profesionales las contraídas en el ejercicio de las diversas profesiones u oficios. Deben ser incluidas entre las enfermedades profesionales las intoxicaciones y las afecciones causadas por manipulaciones de sustancias irritantes o la inhalación de gases nocivos o de polvos orgánicos o minerales.
Artículo 2°.- Son enfermedades profesionales: la pneumoconiosis, anracosis, siderosis, saturnismo, hidragirismo, cuprismo, oftalmia, amoniacal, sulfa carbonismo, hidrocarburismo, fosforismo, dermatosisi profesional, tabacosis, carbunclo, esclerosis pulmonar, nefritis y tuberculosis pulmonar. La bronquitis crónica es causa de inhabilidad relativa.
Artículo 3°.- Las enfermedades profesionales dan derecho a la indemnización, como si fuesen accidentes del trabajo con tal de que reunan los requisitos legales que siguen:
Artículo 4°.- Los obreros que trabajan como perforistas en galerías subterráneas o en molinos de minerales, hornos de calcinación, es decir los más expuestos a la pneumoconosis o mal de mina, gozarán de una licencia de treinta días anuales con percepción de salario íntegro, siempre que su trabajo hubiese sido continuado durante un año.
Artículo 5°.- En todas las demandas por enfermedades profesionales quedan descartadas las declaraciones testificales en cuanto a la causa y naturaleza de la enfermedad misma, puesto que el trabajador que no se halle conforme con el resultado del reconocimiento antes o después de su ingreso al trabajo, puede reclamar ante la Dirección General del Trabajo apoyado en otro certificado médico emanado de un profesional de reconocida competencia.
Artículo 6°.- La prescripción a que se refiere el artículo 15 de la ley de 19 de enero de 1924, comenzará a contarse desde el día en que el obrero hubiera abandonado el trabajo obligado por la enfermedad.
Artículo 7°.- Se derogan todas las disposiciones contrarias a la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 18 de abril de 1928 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Leyes sociales.- Específicanse las enfermedades profesionales, determínanse los derechos que tendrán para gozar de licencia los obreros más expuestos al mal de mina y término en que correrá la prescripción. | ||||
Keywords | Ley, abril/1928 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | JOSE PARAVICINI.- - HÉCTOR SUÁREZ R. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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