Artículo 1°.- Se acuerda a Hermann Freytag la exclusiva por cinco años para la explotación de la industria del gas carbónico obtenido de fuentes naturales, a partir de la fecha en que comience a funcionar la fábrica que implantará para este objeto. Esta exclusiva no afecta a las fábricas de gas carbónico elaborado a base de fermentaciones, que funcionan en el país, o a las que se implantaren en adelante, ni excluye la importación de dicha sustancia, que podrá seguir haciéndose de acuerdo con el arancel vigente.
Artículo 2°.- Libérase por una sola vez de derechos consulares y arancelarios, así como municipales y departamentales, las maquinarias, motores, bombas, poleas y botellas de gas, para la misma fábrica.
Artículo 3°.- Durante el plazo de cinco años no podrá imponérsele mayor patente, de carácter nacional o municipal, que la pagada por los comerciantes en gas carbónico.
Norma | Bolivia: Ley de 16 de abril de 1928 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Industria.- Acuérdase a Hermann Freytag la exclusiva por 5 años para explotar la industria del gas carbónico obtenido de fuentes naturales; y libérase de derechos arancelarios la internación de maquinarias. | ||||
Keywords | Ley, abril/1928 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | JOSE PARAVICINI, Presidente Interino.- - HÉCTOR SUÁREZ R. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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