Artículo Único.- Con carácter urgente se vota la suma de dos mil bolivianos, sobre fondos generales de la presente gestión, para contratar un médico especialista y comprar las drogas necesarias para combatir las epidemias declaradas con carácteres alarmantes en Pojo y sus campiñas.
Dichos fondos serán invertidos por la Junta Municipal, el Párroco y el representante del Ministerio Público de dicho pueblo, con cargo de cuenta documentada.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 3 de abril de 1928.
JOSÉ PARAVICINI Presidente interino -.- -HECTOR SUAREZ R.
Damián Z. Rejas, S. S.- R. Tellez Cronenbold, D. S. ad-hoc.- Medardo Chávez, D. S. ad hoc.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 13 de abril de 1928.
H. Síles.- - J. M. Gainsborg.
Es conforme:
E. Boada, Oficial Mayor de Gobierno.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de abril de 1928
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEpidemias.- Vótase Bs. 2.000.-- para contratar un médico y comprar drogas para combatir las epidemias declaradas en Pojo (Cochabamba) y sus campiñas.
KeywordsLey, abril/1928
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSÉ PARAVICINI Presidente interino -.- -HECTOR SUAREZ R.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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