Artículo Único.- Con carácter urgente se vota la suma de dos mil bolivianos imputables al Presupuesto Departamental de La Paz, para combatir la fiebre tifoidea que se ha presentado en forma alarmante en la ciudad de Corocoro.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 3 de abril de 1928.
JOSÉ PARAVICINI, Presidente Interino.- - HÉCTOR SUÁREZ R.
Damián Z. Rejas, S. S.- R. Téllez Cronenbold, D. S. ad hoc.- -Medardo Chávez S., D. S. ad-hoc.
Por tanto la promulgo para que se tengo y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- -La Paz, a 13 de abril de 1928.
H. Siles.- J. M. Gainsborg.
Es conforme:
E. Boada, Oficial Mayor de Gobierno.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de abril de 1928
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEpidemias.- para combatir la de fiebre tifoidea en corocoro (La Paz) vótase Bs. 2.000.--
KeywordsLey, abril/1928
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSÉ PARAVICINI, Presidente Interino.- - HÉCTOR SUÁREZ R.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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