Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, para que mediante la Prefectura del Departamento de Potosí, contrate un empréstito en cualquiera de las instituciones bancarias o empresas industriales del país y en las condiciones más favorables, hasta la suma de treinta mil bolivianos, con destino exclusivo a la construcción de un camino que partiendo del lugar de Don Diego remate en la región de Colavi.
Artículo 2°.- Para el servicio de intereses y amortización de dichos empréstito se comprometerán los siguientes recursos.
Artículo 3°.- Igualmente se destinan los brazos de prestación vial de los cantones de Siporo,
Machacamarca y Colavi de la provincia Cornelio Saavedra a la construcción del camino que contempla la presente ley, hasta su total conclusión.
Artículo 4°.- Los fondos provenientes de este empréstito, serán invertidos por una junta constituida por el
Prefecto del Departamento de Potosí, Director de Caminos y tres industriales de mayor reputación económica de la región minera de Colavi.
| Norma | Bolivia: Ley de 12 de abril de 1928 | ||||
|---|---|---|---|---|---|
| Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
| Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
| Sumario | Empréstiro.- Autorízase su contratación por Bs. 30.000.-- para la construcción del camino Don Diego-Colavi (Potosí). | ||||
| Keywords | Ley, abril/1928 | ||||
| Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
| Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
| Creador | JOSÉ PARAVICINI Presidente interino -.- -HECTOR SUAREZ R. | ||||
| Contribuidor | DeveNet.net | ||||
| Publicador | DeveNet.net | ||||
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