Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para contratar un empréstito, interno o externo, hasta la suma de un millón de bolivianos o su equivalente en moneda extranjera que se colocará al tipo corriente del mercado financiero para empréstitos bolivianos, con un interés que no exceda del 7% anual y una amortización del 1%, también anual.

Artículo 2°.- el producto neto del empréstito, que será percibido por la Junta Impulsora de la Obra de la Catedral de La Paz y depositada a intereses en el Banco de la Nación Boliviana, se destinará necesariamente a los siguientes objetos:

  1. Cuatrocientos ochenta mil bolivianos a cancelar el saldo de la cuenta corriente establecida en el Banco de la Nación Boliviana, correspondiente a la construcción de la
    Catedral de La Paz;
  2. Quinientos veinte mil bolivianos, deducidos los gastos de colocación del empréstito y otros, a continuar la construcción de dicha catedral.

Artículo 3°.- El servicio del empréstito se hará por el Tesoro Nacional, con los fondos procedentes de los siguientes recursos:

  1. Impuesto de veinte centavos sobre quintal métrico de géneros y mercaderías, importados o exportados del departamento de La Paz, en la proporción del 30% determinado por la ley de 14 de enero de 1919;
  2. La asignación permanente de Bs. 40.000.-- anuales que reconoce el Presupuesto
    Departamental de La Paz a la Junta Impulsora de las Obras de la Catedral;
  3. Los excedentes de los recursos creados por las leyes de 4 y 23 de enero de 1919, después de cubiertos los servicios de los Bonos Sanitarios de The Ulen Contracting Corporation.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 4 de abril de 1928.
JOSE PARAVICINI.- - HÉCTOR SUÁREZ R.
Damián Z. Rejas, S. S. aacidental--Roberto Téllez Cronenbold, D. S. ad-hoc.- -Medardo Chávez S., D. S. ad hoc.
Por tanto la promulgo para que se tengo y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 9 días del mes de abril de 1928 años.
H. Siles.- C. Romero. Es conforme:
Juan Rivero T., Oficial Mayor de Fomento.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 11 de abril de 1928
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmpréstito.- Autorízase su contratación por Bs. 1.000.000.-- para la continuación de los trabajos de la Catedral de La Paz.
KeywordsLey, abril/1928
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSE PARAVICINI.- - HÉCTOR SUÁREZ R. Juan Rivero T., Oficial Mayor de Fomento.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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