Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para contratar un empréstito, interno o externo, hasta la suma de un millón de bolivianos o su equivalente en moneda extranjera que se colocará al tipo corriente del mercado financiero para empréstitos bolivianos, con un interés que no exceda del 7% anual y una amortización del 1%, también anual.
Artículo 2°.- el producto neto del empréstito, que será percibido por la Junta Impulsora de la Obra de la Catedral de La Paz y depositada a intereses en el Banco de la Nación Boliviana, se destinará necesariamente a los siguientes objetos:
Artículo 3°.- El servicio del empréstito se hará por el Tesoro Nacional, con los fondos procedentes de los siguientes recursos:
Norma | Bolivia: Ley de 11 de abril de 1928 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Empréstito.- Autorízase su contratación por Bs. 1.000.000.-- para la continuación de los trabajos de la Catedral de La Paz. | ||||
Keywords | Ley, abril/1928 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | JOSE PARAVICINI.- - HÉCTOR SUÁREZ R. Juan Rivero T., Oficial Mayor de Fomento. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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