Artículo Único.- Se amplia el artículo 1° de la ley de 27 de agosto de 1927 en sentido de que el impuesto será también con destino a la adquisición de mobiliario para la Universidad, Rectorado, colegio Pichincha y Facultad de Derecho, asi como la instalación de luz eléctrica en dichos establecimientos, de la ciudad de Potosí.
Norma | Bolivia: Ley de 9 de abril de 1928 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuestos.- Amplíase la ley de 27 de agosto de 1927 (artículo 1°). | ||||
Keywords | Ley, abril/1928 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | JOSE PARAVICINI, Presidente Interino.- - HÉCTOR SUÁREZ R. V. A. Saracho, Oficial Mayor de Instrucción. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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