Artículo Único.- Los fondos destinados a los defensivos del río Tacata en Quillacollo, y del río Cliza en la provincia del mismo nombre, serán administrados por una junta formada por el Subprefecto, el Presidente Municipal, el Párroco y dos vecinos notables designados por las respectivas juntas comunales, en cada uno de los indicados distritos, debiendo proveerse a dichos trabajos previa convocatoria a propuestas.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 3 de abril de 1928.
JOSE PARAVICINI Presidente Interino.- -HECTOR SUAREZ R.
Damian Z. Rejas, S. S. accidental--R. Tellez Cronembol D. S. ad-hoc.- Medardo Chavez S. ., D. S. ad hoc.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 4 días del mes de abril de 1928 años.
H. Síles.- - C. Romero
Es conforme:
Juan Rivero T. Oficial Mayor de Fomento.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 4 de abril de 1928
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDefensivos.- Los fondos destinados a defensivos en Quillacollo y Cliza (Cochabamba) serán administrados por una junta y los trabajos deberán efectuarse previo llamamiento a propuestas.
KeywordsLey, abril/1928
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSE PARAVICINI Presidente Interino.- -HECTOR SUAREZ R. Juan Rivero T. Oficial Mayor de Fomento.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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