Artículo 1°.- Se libera al Lloyd Aéreo Boliviano de todo impuesto aduanero para la internación de sus aviones, accesorios, repuestos, maquinarias, herramientas, combustible, aceite, etc., etc., que necesite para atender los servicios de transportes aéreos y la Escuela de Pilotos y Mecánicos Aviadores, siendo éstos no solo los derechos arancelarios, sino también los de facturas consulares, impuesto pro--ferrocarril, etc., etc.
Artículo 2°.- Asi mismo se la exonera de todo impuesto nacional, departamental o municipal existente o por crearse, durante el tiempo de vigencia de su contrato.
Norma | Bolivia: Ley de 4 de abril de 1928 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se libera al Lloyd Aéreo Boliviano de todo impuesto aduanero para la internación de sus aviones, accesorios, repuestos, maquinarias, herramientas, combustible, aceite y otros | ||||
Keywords | Ley, abril/1928 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | JOSÉ PARAVICINI Presidente interino -.- -HECTOR SUAREZ R. R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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