Artículo 1°.- Se libera al Lloyd Aéreo Boliviano de todo impuesto aduanero para la internación de sus aviones, accesorios, repuestos, maquinarias, herramientas, combustible, aceite, etc., etc., que necesite para atender los servicios de transportes aéreos y la Escuela de Pilotos y Mecánicos Aviadores, siendo éstos no solo los derechos arancelarios, sino también los de facturas consulares, impuesto pro--ferrocarril, etc., etc.

Artículo 2°.- Asi mismo se la exonera de todo impuesto nacional, departamental o municipal existente o por crearse, durante el tiempo de vigencia de su contrato.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 29 de marzo de 1928.
JOSÉ PARAVICINI Presidente interino -.- -HECTOR SUAREZ R.
Antonio L. Velasco, S. S.- Julio Arce, D. S. .- Ernesto Prudencio, D. S. ad hoc.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 4 días del mes de abril de 1928 años.
H. Síles.- - A. Palacios.- - C. Romero
Es conforme:
R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 4 de abril de 1928
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe libera al Lloyd Aéreo Boliviano de todo impuesto aduanero para la internación de sus aviones, accesorios, repuestos, maquinarias, herramientas, combustible, aceite y otros
KeywordsLey, abril/1928
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSÉ PARAVICINI Presidente interino -.- -HECTOR SUAREZ R. R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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