Artículo 1°.- Queda modificado el Presupuesto Departamental de Cochabamba, para el año 1928, en la siguiente forma complementaria de la ley de 7 de marzo ultimo:

Artículo 2°.- Habiendo cesado en las provincias de Cliza y Quillacollo el recargo del 10% sobre el catastro rústico a que se refiere la ley de 7 de diciembre de 1923, y debiendo, por otra parte, cobrarse en dichas provincias el indicado catastro conforme a las últimas rectificaciones, como prescribe la citada ley de marzo de este año, se reduce el item 12 del ramo de ingresos, referente al mencionado recargo, a Bs. 11.974.. 20.

Artículo 3°.- Se reducen asi mismo las partidas del ramo de egresos que siguen: Item 51.-- Comisión a los colectores de la contribución territorial de las provincias restantes: 10% sobre Bs. 118.645.69 de recaudación ordinaria y sobre Bs. 11.974.20 del recargo o sea sobre el total de Bs. 130.619, 89, Bs. 13.061, 98. Esta reducción obedece a que en Cliza y Quillacollo no se cobrará el recargo que preceptuaba la ley de 7 de diciembre de 1923; por lo cual ha disminuido la partida de ingresos Nº. 12 conforme al artículo que antecede Item 90.-- - "Para el Colegio de Madres Irlandesas Bs. 3.000" Item 191.-- - "Para construcción de un stadium Bs. 2.360, 13"
De la suma de Bs. 9.949, 52, resultante de las reducciones hechas, se fija un nuevo Item de egreso por 2.200.-- Bs. Para completar el pago al colector del impuesto catastral rústico de la provincia de Cliza, que recaudará la diferencia entre el impuesto del padrón antiguo y el de la última rectificación. Lo restante de las reducciones servirá para restablecer el equilibrio del Presupuesto Departamental.

Artículo 4°.- Se modifica el item de egresos Nº 148, relativo a la captación de aguas en Tapacari, en los términos siguientes: "Para la construcción de defensivos en los rios que amagan el pueblo de Tapacarí Bs. 3.000.-- ; y para la indemnización a los damnificados por las últimas inundaciones Bs. 2.000.-- ".


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 23 de marzo de 1928.
ROMAN PAZ.- - HÉCTOR SUÁREZ R.
Antonio L. Velasco, S. S.- Luciano Méndez, D. S. ad hoc. .
Ernesto Prudencio, D. S. ad hoc.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 4 días del mes de abril de 1928 años.
H. Siles.- A. Palacios. Es conforme:
R. Parada Suárez Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 4 de abril de 1928
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPresupuesto Departamental.- Modifícanse algunos ítems del de Cochabamba por haber cesado en Quillacollo y Cliza el recargo del 10% sobre catastro rústico..
KeywordsLey, abril/1928
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMAN PAZ.- - HÉCTOR SUÁREZ R.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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