Artículo 1°.- Se crea la Delegación Nacional del Parapetí y Llanos de Manzo, para desenvolver un plan de vialidad y de colonización civil y militar de la parte occidental del Chaco, localizada entre las provincias de Cordillera del departamento de Santa Cruz, y del Azero del departamento de Chuquisaca, cuya jurisdicción y acción administrativa se desarrollará de Occidente a Oriente en los cantones de Cuevo, Parapetí, Charagua e Izozog de la provincia de Cordillera, y Carandaití de la provincia del Azero, los cuales con su actual organización política y municipal pasarán a formar parte de dicha delegación.

Artículo 2°.- Esta delegación durará por el término que sea conveniente a los intereses nacionales y sus funciones de carácter accidental y extraordinario, no alteran ni modifican la ley de 21 de octubre de 1912 que define los límites y jurisdicción entre los departamentos de Tarija, Chuquisaca y Santa Cruz.

Artículo 3°.- Mientras pase el malestar financiero de la nación, el cargo de delegado y demás funcionarios subalternos que sea necesario establecer, serán desempeñados por personas idóneas de la clase militar.

Artículo 4°.- Esta delegación tendrá las mismas atribuciones y facultades que las del Oriente y Gran Chaco


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 29 de marzo de 1928.
JOSE PARAVICINI Presidente Interino.- - HÉCTOR SUÁREZ R.
Antonio L. Velasco, S. S.- Julio Arce, D. S.- -Ernesto Prudencio, D. S. ad hoc.
Por tanto la promulgo para que se tengo y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a 4 de abril de 1928..
H. Siles.- Aurelio Arauz.
Es conforme:
General Nuñez del Prado, Ayudante General.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 4 de abril de 1928
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDelegación.- Créase la del Parapetí y llanos de Manzo para desenvolver un plan de vialidad y de colonización en la parte occidental del Chaco.
KeywordsLey, abril/1928
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSE PARAVICINI Presidente Interino.- - HÉCTOR SUÁREZ R. General Nuñez del Prado, Ayudante General.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.