Artículo 1°.- Se crea la Delegación Nacional del Parapetí y Llanos de Manzo, para desenvolver un plan de vialidad y de colonización civil y militar de la parte occidental del Chaco, localizada entre las provincias de Cordillera del departamento de Santa Cruz, y del Azero del departamento de Chuquisaca, cuya jurisdicción y acción administrativa se desarrollará de Occidente a Oriente en los cantones de Cuevo, Parapetí, Charagua e Izozog de la provincia de Cordillera, y Carandaití de la provincia del Azero, los cuales con su actual organización política y municipal pasarán a formar parte de dicha delegación.
Artículo 2°.- Esta delegación durará por el término que sea conveniente a los intereses nacionales y sus funciones de carácter accidental y extraordinario, no alteran ni modifican la ley de 21 de octubre de 1912 que define los límites y jurisdicción entre los departamentos de Tarija, Chuquisaca y Santa Cruz.
Artículo 3°.- Mientras pase el malestar financiero de la nación, el cargo de delegado y demás funcionarios subalternos que sea necesario establecer, serán desempeñados por personas idóneas de la clase militar.
Artículo 4°.- Esta delegación tendrá las mismas atribuciones y facultades que las del Oriente y Gran Chaco
Norma | Bolivia: Ley de 4 de abril de 1928 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Delegación.- Créase la del Parapetí y llanos de Manzo para desenvolver un plan de vialidad y de colonización en la parte occidental del Chaco. | ||||
Keywords | Ley, abril/1928 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | JOSE PARAVICINI Presidente Interino.- - HÉCTOR SUÁREZ R. General Nuñez del Prado, Ayudante General. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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