Artículo Único.- Sobre fondos generales de la gestión de 1928 se vota la suma de tres mil seiscientos bolivianos (Bs. 3.600.-- ) para el sostenimiento de las Cátedras de Latín y Griego en el Instituto Normal Superior.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 26 de marzo de 1928.
ROMAN PAZ.- - HÉCTOR SUÁREZ R.
Antonio L. Velasco, S. S.- Julio Arce, D. S. ad hoc. .-- E. Prudencio, D. S. ad hoc.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 3 días del mes de abril de 1928 años.
H. Siles.- F. A. del Granado.
Es conforme:
V. A. Saracho, Oficial Mayor de Instrucción.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 3 de abril de 1928
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioInstrucción.- vótase Bs. 3.600.-- para el sostenimiento de las cátedras de Latín y Griego en el Instituto Normal Superior de La Paz.
KeywordsLey, abril/1928
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMAN PAZ.- - HÉCTOR SUÁREZ R.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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