Artículo Único.- La partida referente al Profesor de Dibujo y Caligrafía del colegio Bolivar, del Distrito Universitario de La Paz, será consignada en el Presupuesto de 1928 de acuerdo con el item 5, 471 del igual de la gestión de 1927.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 24 de marzo de 1928.
ROMÁN PAZ.- -HECTOR SUAREZ R.
Antonio L. Velasco, S. S.- Luciano Méndez, D. S. ad-hoc.- E. Prudencio, D. S. ad hoc.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 3 días del mes de abril de 1928 años.
H. Siles.- -F. A. del Granado.
Es conforme:
V. A. Saracho, Oficial Mayor de instrucción.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 3 de abril de 1928
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe asignan recursos recursos para Profesor de Dibujo y Caligrafía del colegio Bolivar, del Distrito Universitario de La Paz
KeywordsLey, abril/1928
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- -HECTOR SUAREZ R.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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