Artículo 1°.- A partir del 1° de abril de 1928, se trasladarán al cantón Chiguana de Nor Lipez, la Intendencia de Policía de Seguridad y el Resguardo de Aduana que actualmente funcionan en Río Grande de la misma provincia.
Artículo 2°.- el Poder Ejecutivo mandará practicar la construcción inmediata de locales especiales para ambas reparticiones fiscales.
Norma | Bolivia: Ley de 3 de abril de 1928 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Policías.- La de Río Grande y el Resguardo de Aduana que en él funciona se trasladarán a Chiguana (Potosí). | ||||
Keywords | Ley, abril/1928 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ROMAN PAZ.- - HÉCTOR SUÁREZ R. H. Siles.- J. M. Gainsborg. E. Boada, Oficial Mayor de Gobierno. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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