Artículo 1°.- A partir del 1° de abril de 1928, se trasladarán al cantón Chiguana de Nor Lipez, la Intendencia de Policía de Seguridad y el Resguardo de Aduana que actualmente funcionan en Río Grande de la misma provincia.

Artículo 2°.- el Poder Ejecutivo mandará practicar la construcción inmediata de locales especiales para ambas reparticiones fiscales.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 23 de marzo de 1928.
ROMAN PAZ.- - HÉCTOR SUÁREZ R.
Antonio L. Velasco, S. S.- Luciano Méndez, D. S. ad hoc. .-- E. Prudencio, D. S. ad hoc.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 3 de abril de 1928.
H. Siles.- J. M. Gainsborg.
Es conforme:
E. Boada, Oficial Mayor de Gobierno.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 3 de abril de 1928
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPolicías.- La de Río Grande y el Resguardo de Aduana que en él funciona se trasladarán a Chiguana (Potosí).
KeywordsLey, abril/1928
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMAN PAZ.- - HÉCTOR SUÁREZ R. H. Siles.- J. M. Gainsborg. E. Boada, Oficial Mayor de Gobierno.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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