Artículo 1°.- Se autoriza a la Junta Municipal de la capital Viacha, provincia Ingavi del departamento de La Paz, para contratar un empréstito hasta la suma de ochenta mil bolivianos (Bs. 80.000).

Artículo 2°.- La referida suma que podrá obtenerse de cualquiera de las instituciones bancarias o de personas particulares, será invertida en la captación de aguas potables destinando la cantidad necesaria al estudio, levantamiento de planos y presupuesto de costo.

Artículo 3°.- La Junta Municipal de Viacha, podrá hipotecar los bienes raíces que tiene y posee, y en garantía la totalidad de los ingresos que recauda.

Artículo 4°.- La cantidad obtenida en préstamo tendrá el interés anual del 8% y la amortización del 4% máximum.

Artículo 5°.- La Junta Municipal no podrá emplear el producto del empréstito ni parte de él, en otros servicios municipales fuera del indicado, bajo responsabilidad civil y penal. Artículo 6°La captación de aguas potables se hará del lugar llamado Challguancota, de la excomunidad Viliroco, conforme a las diligencias de necesidad y utilidad públicas que se tramiten, con sujeción al reglamento de 8 de septiembre de 1879, elevado a ley en 2 de noviembre de 1906. Artículo 7°La inversión y administración del empréstito, se hará por la Junta Municipal de Viacha, asociada del Subprefecto, cura Párroco y dos ciudadanos notables designados por la Prefectura del Departamento. Artículo 8°El rendimiento de las aguas potables por concepto del servicio particular se destina exclusivamente para el pago del interés y amortización de la deuda.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 26 de marzo de 1928.
ROMÁN PAZ.- -HECTOR SUAREZ R.
Antonio L. Velasco, S. S.- Julio Arce, D. S. ad-hoc.- Ernesto Prudencio, D. S. ad hoc.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 2 días del mes de abril de 1928 años.
H. Siles.- -C. Romero.
Es conforme:
Juan Rivero T., Oficial Mayor de Fomento.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 2 de abril de 1928
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza a la Junta Municipal de la capital Viacha, para contratar un empréstito hasta la suma de ochenta mil bolivianos
KeywordsLey, abril/1928
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- -HECTOR SUAREZ R. Juan Rivero T., Oficial Mayor de Fomento.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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