Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, para que mediante la Prefectura del Departamento de Potosí, gestione la colocación del saldo del empréstito autorizado por la ley de 4 de diciembre de 1923, en las mismas condiciones acordadas por dicha ley

Artículo 2°.- Este saldo de cuatrocientos mil bolivianos será aplicado a las siguientes obras públicas del Departamento de Potosí, quedando así modificado el artículo 1° de a ley de 4 de diciembre de 1923.

Para el Hospital Nuevo de aquella ciudadBs. 100.000.--
Para la edificación del local para el colegio "Alonso de Ibáñez"" 80.000.-
Para la reconstrucción del colegio "Luis F. Manzano" 30.000.--
Compra y refacción del local para la Escuela "Antonio Quijarro"" 40.000.-
Compra y refacción del local para el Liceo "Sucre""40.000.-
Adaptación, refacción y mobiliario del Rectorado y de La Fcultad de Derecho." 30.000.--
_Bs. 320.000.--
Subvención para mobiliario en las escuelas De provincias en el departamentoBs. 30.000.-
Para la continuación de las obras de pavimen- tación de aceras en la ciudad de Potosí" 50.000.-
Total. .. .Bs. 400.000.-

Artículo 3°.- Para la ejecución de las obras escolares, queda reintegrada la junta de obras públicas con el Rector de la Universidad "Tomás Frias".

Artículo 4°.- Se autoriza a la citada junta para que con aprobación del Ministerio de Instrucción aplique a necesidades escolares los saldos que pudieran resultar de las partidas destinadas a edificaciones en este ramo.

Artículo 5°.- Los recursos destinados al Hospital Nuevo y pavimentado, serán administrados por las juntas especiales que tienen a su cargo dichas obras.

Artículo 6°.- Los intereses que produzcan las sumas aun no utilizadas del empréstito y que se depositen por la junta en cuales2uiera de los Bancos serán entregados al Tesoro Departamental de Potosí, para facilitar a esta repartición pública el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2° de la ley de 4 de diciembre de 1923 siempre que los recursos a) y b) del mismo artículo resultaren insuficientes para su objeto.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 26 de marzo de 1928.
ROMÁN PAZ.
HÉCTOR SUÁREZ R.
Antonio L. Velasco, S. S.- Julio Arce, D. S. ad hoc. .-- Ernesto Prudencio, D. S. ad hoc.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 31 días del mes de marzo de 1928 años.
H. Siles.- C. Romero. Es conforme:
Juan Rivero T., Oficial Mayor de Fomento.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 31 de marzo de 1928
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmpréstito.- Autorizase a colocar el saldo del autorizado por ley de 4 de diciembre de 1923, aplicándolo a la construcción de diversas obras públicas.
KeywordsLey, marzo/1928
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ. HÉCTOR SUÁREZ R.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.