Artículo 1°.- El inciso (a) del artículo 3° de la ley de 3 de enero de 1928, queda redactado en los siguientes términos:
El veinte por ciento de los fondos de vialidad creados para el Departamento de Potosí por la ley de 10 de enero de 1919, sin afectar el treinta por ciento de los destinados a beneficencia, a que se refiere la mencionada ley, que queda vigente en todo lo que no se opone a la presente.
Artículo 2°.- En caso de que no se contrajera el respectivo empréstito, se proseguirá la construcción de los caminos carreteros indicados por el artículo 1° de la citada ley, con los fondos anualmente destinados al servicio de intereses y amortización.
Norma | Bolivia: Ley de 30 de marzo de 1928 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Empréstito.- Modifícase el inciso a) del artículo 3° de la ley de 3 de enero de 1928, autorizándose la construcción de los caminos enunciados en el artículo 1° en caso de no contratarse el empréstito. | ||||
Keywords | Ley, marzo/1928 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ROMÁN PAZ. HÉCTOR SUÁREZ R. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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