Artículo 1°.- El inciso (a) del artículo 3° de la ley de 3 de enero de 1928, queda redactado en los siguientes términos:
El veinte por ciento de los fondos de vialidad creados para el Departamento de Potosí por la ley de 10 de enero de 1919, sin afectar el treinta por ciento de los destinados a beneficencia, a que se refiere la mencionada ley, que queda vigente en todo lo que no se opone a la presente.

Artículo 2°.- En caso de que no se contrajera el respectivo empréstito, se proseguirá la construcción de los caminos carreteros indicados por el artículo 1° de la citada ley, con los fondos anualmente destinados al servicio de intereses y amortización.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 26 de marzo de 1928.
ROMÁN PAZ.
HÉCTOR SUÁREZ R.
Antonio L. Velasco, S. S.- E. Prudencio, D. S. ad hoc. .-- Julio Arce, D. S. ad hoc.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 30 días del mes de marzo de 1928 años.
H. Siles.- C. Romero.
Es conforme:
Juan Rivero T., Oficial Mayor de Fomento.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de marzo de 1928
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmpréstito.- Modifícase el inciso a) del artículo 3° de la ley de 3 de enero de 1928, autorizándose la construcción de los caminos enunciados en el artículo 1° en caso de no contratarse el empréstito.
KeywordsLey, marzo/1928
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ. HÉCTOR SUÁREZ R.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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