Artículo Único.- Sobre fondos generales de la presente gestión económica, vótase el crédito suplementario de mil bolivianos (Bs. 1.000.- ) para el restablecimiento del servicio de aguas potables en Capinota, destruido por crecientes del río Ucuchi.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 26 de marzo de 1928.
ROMÁN PAZ.
HÉCTOR SUÁREZ R.
Antonio L. Velasco, S. S.- Julio Arce, D. S. ad hoc. .-- Ernesto Prudencio, D. S. ad hoc.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 29 días del mes de marzo de 1928 años.
H. Siles.- C. Romero.
Es conforme:
Juan Rivero T., Oficial Mayor de Fomento.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 29 de marzo de 1928
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAguas Potables.- para el restablecimiento de las de Capinota (Cochabamba) vótase un credito suplementario de Bs. 1.000.-.
KeywordsLey, marzo/1928
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ. HÉCTOR SUÁREZ R.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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