Artículo 1°.- Créase la fiscalía de la Superintendencia Nacional de Minas, con la misma jerarquía que el Superintendente.

Artículo 2°.- El fiscal Superior de Minas, intervendrá en el trámite de todos los expedientes mineros, en la forma señalada por ley. Tendrá una auxiliar que dependerá directamente de su autoridad.

Artículo 3°.- En caso de impedimento del fiscal de Minas, lo suplirá el Fiscal de Gobierno.

Artículo 4°.- En el Presupuesto Nacional, se consignará la partida correspondiente para los haberes de estos funcionarios.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 19 de marzo de 1928.
ROMÁN PAZ.-
HÉCTOR SUÁREZ R.
Antonio L. Velasco, S. S.- Julio Arce, D. S. ad hoc.- -E. Prudencio, D. S. ad hoc.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 21 días del mes de marzo de 1928 años.
H. Siles.- - A. Palacios.
Es conforme:
José A. Candia, Oficial Mayor de Industria.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 21 de marzo de 1928
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFiscalía de Minas.- Créase para intervenir en el trámite de todos los expedientes mineros.
KeywordsLey, marzo/1928
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- HÉCTOR SUÁREZ R. José A. Candia, Oficial Mayor de Industria.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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