Artículo 1°.- Créase la fiscalía de la Superintendencia Nacional de Minas, con la misma jerarquía que el Superintendente.
Artículo 2°.- El fiscal Superior de Minas, intervendrá en el trámite de todos los expedientes mineros, en la forma señalada por ley. Tendrá una auxiliar que dependerá directamente de su autoridad.
Artículo 3°.- En caso de impedimento del fiscal de Minas, lo suplirá el Fiscal de Gobierno.
Artículo 4°.- En el Presupuesto Nacional, se consignará la partida correspondiente para los haberes de estos funcionarios.
Norma | Bolivia: Ley de 21 de marzo de 1928 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Fiscalía de Minas.- Créase para intervenir en el trámite de todos los expedientes mineros. | ||||
Keywords | Ley, marzo/1928 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ROMÁN PAZ.- HÉCTOR SUÁREZ R. José A. Candia, Oficial Mayor de Industria. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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