Artículo Único.- En el presupuesto Nacional de 1928, se fija la partida de un mil bolivianos (Bs. 1.000.-- ) como asignación al profesor Daniel Hurtado, para la edición de una obra que tiene en preparación sobre pedagogía, y un mil bolivianos (Bs. 1.000.-- ) para la edición de la obra "Lecturas Infantiles" de la preceptora normalista señorita Flora Salinas.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, a 12 de marzo de 1928.
ROMÁN PAZ.- HÉCTOR SUÁREZ R.
Antonio L. Velasco, S. S.- Delfín Pino I., D. S. ad hoc.- -E. Prudencio, D. S. ad hoc.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 15 días del mes de marzo de 1928 años.
H. Siles.- - A. Palacios.
Es conforme:
R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 15 de marzo de 1928
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioInstrucción.- Subvenciónase con bs. 1.000.- al profesor Daniel Hurtado para la edición de una obra sobre pedagogía con bs. 1.000.-, a la preceptora Flora Salinas, para la edición de su obra "Lecturas Infantiles".
KeywordsLey, marzo/1928
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- HÉCTOR SUÁREZ R.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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