Artículo Único.- De la suma consignada en el item 192 del Presupuesto Departamental de Cochabamba, se destinan veinte mil bolivianos (Bs. 20.000.-- ), para el estudio y construcción de un camino de herradura, con el minimum de dos metros de ancho, del punto denominado Aguirre (Cuchicancha) a Itiripampa, en la provincia del Chapare, siguiendo el trazo propuesto por Alberto Letelier.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 2 de abril de 1928.
JOSÉ PARAVICINI, Presidente Interino.- -HECTOR SUAREZ R.
Antonio L. Velasco, S. S.- José Gil S., D. S. ad-hoc.- E. Prudencio, D. S. ad hoc.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 10 días del mes de abril de 1928 años.
H. Siles.- - C. Romero.
Es conforme:
R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de marzo de 1928
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCamino Cochabamba-Todos Santos.- Vótase Bs. 20.000.- para la construcción de uno de herradura desde Aguirre hasta Itiripampa, siguiendo el trazo propuesto por Alberto Letelier..
KeywordsLey, marzo/1928
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSÉ PARAVICINI, Presidente Interino.- -HECTOR SUAREZ R. R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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