Artículo 1°.- Para el servicio de intereses y amortización del empréstito de cuatro millones de bolivianos (Bs. 4.000.000.-- ), destinados al trabajo de caminos para automóviles en las provincias de Nor y Sud Yungas, se destina los siguientes recursos, a más de los establecidos en el artículo segundo de la ley de 15 de octubre de 1927.
Artículo 2°.- Todos estos fondos serán manejados por la comisión de que habla el artículo tercero de la ley de 7 de febrero del año en curso.
Artículo 3°.- El Poder ejecutivo reglamentará la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 10 de marzo de 1928 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Empréstito.- Créanse nuevos recursos para el servicio de intereses y amortización del de Bs. 4.000.000.- para caminos en los Yungas de La Paz. | ||||
Keywords | Ley, marzo/1928 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ROMÁN PAZ.- -HECTOR SUAREZ R. H. Siles.- -A. Palacios.- C. Romero. R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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