Artículo Único.- Se complementa el artículo 1° de la ley de 10 de febrero de 1927, en la siguiente forma:
Se declaran libres de todo gravámen nacional, municipal, aduanero, postal, consular y estadístico, sin exclusión alguna, los libros impresos cualquiera que sea su formato.
Norma | Bolivia: Ley de 10 de marzo de 1928 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Liberación.- Libérase de todo gravámen, sin exclusión alguna, la importación de libros impresos. | ||||
Keywords | Ley, marzo/1928 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ROMÁN PAZ.- -HECTOR SUAREZ R. H. Siles.- -A. Palacios. R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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