Artículo Único.- Al item 263 que registra la subvención de diez mil bolivianos (Bs. 10.000.-- ) a las Escuelas de Cristo de la ciudad de Potosí, se aumenta la suma de dos mil novecientos noventa y ocho bolivianos sesenta centavos (2.998, 60), quedando suprimido el item 358 de dicho presupuesto.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 6 de marzo de 1928.
ROMÁN PAZ.- - HÉCTOR SUÁREZ R.
Antonio L. Velasco, S. S.- Julio Arce, D. S. ad hoc. .-- Ernesto Prudencio, D. S. ad hoc.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a los 10 días del mes de marzo de 1928 años.
H. Siles.- A. Palacios.
Es conforme:
R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de marzo de 1928
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPresupuesto Departamental.- En el de Potosí suprímese el item 358 y auméntase con Bs. 2.998, 60 el 263 que subvenciona a las Escuelas de Cristo.
KeywordsLey, marzo/1928
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- - HÉCTOR SUÁREZ R. R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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