Artículo 1°.- Se libera de los impuestos de importación el petróleo crudo que interne la Compañía de Cemento Boliviana, por el término cinco años, a partir de la fecha de la promulgación de la presente ley. Durante el mismo tiempo la Compañía podrá importar libre de derechos de aduana los sacos para envase de sus productos, los que deberán llevar el sello y marca respetiva. No se comprende en esta liberación los derechos de factura consular. Asimismo se hace extensiva esta liberación al carbón de piedra y carbón coke. Artículo 2° Queda igualmente la Compañía de Cemento Boliviana, exenta del pago de impuestos nacionales y departamentales, por el mismo término de cinco años.

Artículo 3°.- Siempre que el Gobierno lo requiera, la Compañía estará obligada a venderle hasta el 50% de su producción, con rebaja del 10% sobre el precio ordinario de venta al público.

Artículo 4°.- En caso de que la Compañía importara petróleo y sacos con otro objeto que el establecido en esta ley, quedará sometida a la sanción establecida para el contrabando y de hecho suspendida toda franquicia.

Artículo 5°.- Las liberaciones acordadas por esta ley se hacen extensivas hasta el 31 de diciembre de 1932 a las demás fábricas de cemento que se fundaren en Bolivia, las que deberán conceder en cambio las mismas ventajas que la Compañía de Cemento Boliviana, se compromete a otorgar al gobierno, en lo que respecta al precio del cemento que se adquiera para obras públicas; no pudiendo prorrogarse esta liberalidad después de la fecha citada.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 5 de enero de 1928.
ROMÁN PAZ.- -HECTOR SUAREZ R.
Aurelio Arauz, S. A.- R. Téllez Cronenbold, D. S. ad-hoc.- Ernesto Prudencio, D. S. ad hoc.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de gobierno en la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de enero de 1928.
H. Siles.- -León M. Loza.
Es conforme:
R. Parada Suárez.- -Oficial Mayor de Hacienda

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 8 de marzo de 1928
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCompañía de Cemento Boliviana.- Concédesele franquicias aduaneras y exímesele del pago de impuestos, durante 5 años, con la condición de que está obligada a vender al gobierno el 50% de su producción con la rebaja del 10%..
KeywordsLey, marzo/1928
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- -HECTOR SUAREZ R. R. Parada Suárez.- -Oficial Mayor de Hacienda
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.