Artículo 1°.- Se declara ser necesaria y útil la adquisición de la casa Nº 301 sita en la calle Fernando Guachalla de esta ciudad, ocupada actualmente por el "Colegio Nacional Bolivar".

Artículo 2°.- En el Presupuesto Nacional de 1928, se consignará la suma de sesenta mil bolivianos (Bs. 60.000.-- ) para la adquisición y refacciones del mencionado edificio.

Artículo 3°.- Alternativamente, se autoriza al Poder Ejecutivo para gestionar un préstamo hasta la indicada suma de sesenta mil bolivianos (Bs. 60.000.-- ), caso de no ser posible consignarla en el Presupuesto de 1928.

Artículo 4°.- El servicio de este préstamo se hará con el producto de los alquileres que actualmente se paga la dueño del inmueble y los que rinden los almacenes no ocupados por el colegio.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 5 de marzo de 1928.
ROMÁN PAZ.- -HECTOR SUAREZ R.
Antonio L. Velasco, S. S.- Julio Arce, D. S. ad-hoc.- E. Prudencio, D. S. ad hoc.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 8 días del mes de marzo de 1928 años.
H. Siles.- -A. Palacios.
Es conforme:
R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 8 de marzo de 1928
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe declara ser necesaria y útil la adquisición de la casa N° 301
KeywordsLey, marzo/1928
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- -HECTOR SUAREZ R. R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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