Artículo 1°.- Sobre fondos generales de la presente gestión se vota la suma de seis mil bolivianos con destino a socorrer a los damnificados por las inundaciones últimamente ocurridas en la ciudad de Punata y la construcción de los defensivos sobre el río Pucará.

Artículo 2°.- La equitativa distribución de estos fondos será hecha por una junta compuesta por el Subprefecto, Presidente de la Comuna y Párroco de aquella localidad.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 2 de marzo de 1928.
ROMÁN PAZ.- - HÉCTOR SUÁREZ R.
Antonio L. Velasco, S. S.- E. Prudencio, D. S. ad hoc. .-- -Carlos Hanhart, D. S. ad hoc.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, 8 de marzo de 1928.
H. Siles.- J. MInor Gainsborg.
Es conforme:
F. Ostria Reyes, Oficial Mayor de Gobierno.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 8 de marzo de 1928
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCrédito SupIementario.- vótase por Bs. 6.000.-- para socorrer a los damnificados por las inundaciones en Punata y a la construcción de defensivos sobre el río Pucará.
KeywordsLey, marzo/1928
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- - HÉCTOR SUÁREZ R. F. Ostria Reyes, Oficial Mayor de Gobierno.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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