Artículo 1°.- Se modifica el Presupuesto Departamental de Cochabamba del año 1928, en la forma que sigue: Los ítems 160, 191, 192 y 193 se reducen respectivamente, a cincuenta mil bolivianos (Bs. 50.000.-- ), ocho mil quinientos treinta y cuatro bolivianos setenta centavos (Bs. 8.534, 70), ciento seis mil novecientos cincuenta y un boliviano veintiocho centavos (Bs. 106.951, 28), veintinueve mil doscientos treinta y siete bolivianos ochenta y dos centavos (29.237, 82). Los sesenta mil bolivianos (Bs. 60.000.- ) resultantes de dichas reducciones, así como el fondo de cinco mil bolivianos (Bs. 5.000.-- ) previstos en el item 97, se emplearán en refaccionar y construir los defensivos del río Rocha, en la orilla sud hacia la ciudad de Cochabamba, atendiendo las obras desde la región oriental de Muyurina.

Artículo 2°.- El aumento del ingreso por impuesto catrastral rústico de las provincias de Quillacollo y Cliza, según las últimas rectificaciones, o sea la suma de cincuenta y cinco mil quinientos once bolivianos treinta y ocho centavos (Bs. 55.511, 38), se invertirá del modo que sigue: el cincuenta por ciento en los defensivos a que se refiere el artículo 1°, un veinticinco por ciento en defensivos del río Tacata de Quillacollo, y otro veinticinco por ciento en los defensivos del río de Cliza.

Artículo 3°.- Sobre fondos generales del Presupuesto Nacional de la presente gestión y con carácter de urgencia, se vota un crédito suplementario por cincuenta mil bolivianos (Bs. 50.000.-- ) y de los que veinte mil bolivianos (Bs. 20.000).- se invertirán en socorrer a los damnificados por la inundación última del río rocha, y el resto servirá para comenzar de inmediato el trabajo de los defensivos.

Artículo 4°.- El comité Pro-Captación de Aguas que funciona en Cochabamba, queda encargado de la dirección de las obras y del manejo de los fondos, que serán depositados en el Banco de la Nación boliviana en cuenta corriente especial y retirados por el comité, conforme a las erogaciones sucesivas que acordare.

Artículo 5°.- El Ejecutivo enviará los ingenieros necesarios de la Dirección General de Obras Públicas para que se encarguen de los trabajos por efectuarse.

Artículo 6°.- De los sesenta y cinco mil bolivianos (Bs. 65.000.-- ) a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, se destina tres mil bolivianos (Bs. 3.000.-- ) a la construcción de defensivos sobre el río "Pucara" de la provincia de Punata.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 3 de marzo de 1928.
ROMÁN PAZ.- HÉCTOR SUÁREZ R.
Antonio L. Velasco, S. S.- Germán Costas R., D. S. ad hoc.- -E. Prudencio, D. S. ad hoc.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno.- La Paz, a los 7 días del mes de marzo de 1928 años.
H. Siles.- - A. Palacios.- C. Romero.
Es conforme:
R. parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 7 de marzo de 1928
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPresupuesto Departamental.- Modificanse algunos ítems del de Cochabamba destinando sus fundos a trabajos de defensivos en Cochabamba, Quillacollo y cliza y socorros a los damnificados.
KeywordsLey, marzo/1928
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- HÉCTOR SUÁREZ R. R. parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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