Artículo Único.- De los fondos destinados en el Presupuesto Nacional de 1928, a construcciones telegráficas, se erogará la cantidad necesaria para el restablecimiento de la línea telegráfica entre las capitales de Toco y Anzaldo.
Norma | Bolivia: Ley de 2 de marzo de 1928 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Telégrafos.- Erogárase de los fondos respectivos la suma necesaria para el restablecimiento de la línea telegráfica entre toco y Anzaldo (Cochabamba).. | ||||
Keywords | Ley, marzo/1928 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ROMÁN PAZ.- HÉCTOR SUÁREZ R. Adolfo Flores h., Oficial Mayor de Comunicaciones. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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