Artículo 1°.- Sobre fondos generales de la presente gestión se vota un crédito suplementario de ocho mil bolivianos (Bs. 8.000.- ) para la reparación de los graves perjuicios causados por el desborde de los ríos "Pucakaka Chaquimayu" y otros torrentes en las campiñas de Queruqueru, Calacala y la Recoleta de la ciudad de Cochabamba. Artículo 2°El empleo y administración de estos fondos correrá a cargo de una junta especial compuesta por el Prefecto del Departamento, el Presidente del H. Concejo Municipal y un Delegado de la Junta Agrícola.
Norma | Bolivia: Ley de 1 de marzo de 1928 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Crédito suplementario.- Vótase por Bs. 8.000.-- para la reparación de los perjuicios causados por el desvorde de algunos ríos en Queruqueru, Calacala y Recoleta (Cochabamba). | ||||
Keywords | Ley, marzo/1928 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ROMÁN PAZ.- -HECTOR SUAREZ R. R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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