Artículo 1°.- Se crean los siguientes impuestos con destino a la Caja de Pensiones y Jubilaciones del Ejército Nacional, sobre la trasmisión de cablegramas y telegramas, bajo las tasas indicadas en el artículo siguiente:

Artículo 2°.- Los telegramas del servicio interno estarán sujetos al impuesto de trasmisión en la forma que sigue:

  1. Los telegramas simples de 1 a 10 palabras pagarán Bs. 0.05;
    -) Los telegramas simples de 11 a 50 palabras pagarán Bs. 0.10;
    -) Los telegramas simples de más de 50 palabras pagarán Bs. 0.20;
  2. Los telegramas urgentes con la misma proporción de palabras del inciso anterior, así como los colacionados, los telegramas de respuesta pagada y los recomendados (aviso de entrega) pagarán el doble de la tarifa señalada en el anterior inciso.
  3. Los telegramas colacionados urgentes pagarán el triple de la tarifa señalada en el inciso a);
  4. Los telegramas en idioma extranjero, así como los telegramas en clave convencional, cifrados y en códigos de uso, pagarán un recargo del 10 por ciento sobre su tarifa de trasmisión.
  5. Las conferencias telegráficas y telefónicas que duren un cuarto de hora, tendrán sobre su importe de costo un recargo del 10 por ciento y se cobrará el recargo del 5 por ciento sobre cada cinco minutos de excedente;
  6. No quedarán exentos del pago de estos impuestos los telegramas que dirijan los
    Representantes Nacionales.

Artículo 3°.- Los telegramas y cablegramas al exterior tendrán un recargo del 5 por ciento sobre la tarifa correspondiente.

Artículo 4°.- Quedan exentos del impuesto creado por la presente ley los despachos de prensa en general.

Artículo 5°.- Los recargos establecidos con anterioridad a la presente ley quedan subsistentes en todas sus partes.

Artículo 6°.- El Poder ejecutivo reglamentará la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, a 17 de febrero de 1928.
ROMÁN PAZ.- - HÉCTOR SUÁREZ R.
Antonio L. Velasco, S. S.- Carlos Hanhart, D. S. ad hoc. .-- -R. Téllez Cronenbold, D. S. ad hoc.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a 1° de marzo de 1928 años.
H. Siles.- Aurelio Arauz.- C. romero.- A. Palacios. Es conforme:
R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 1 de marzo de 1928
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuestos.- Créanse sobre la transmisión de cablegramas y telegramas con destino a la Caja de Pensiones y Jubilaciones del Ejército.
KeywordsLey, marzo/1928
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- - HÉCTOR SUÁREZ R. R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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