Artículo 1°.- Se crea una "Caja de Pensiones y Jubilaciones Militares" para atender los siguientes servicios de las listas pasivas: Inválidos, Veteranos del Pacífico, Beneméritos del Acre con retiro, militares jubilados y familias pensionistas.
Artículo 2°.- El fondo de esta caja se constituirá con los siguientes aportes:
Generales de División, el 10% sobre su haber mensual. |
Generales de Brigada, " 9% " " " " |
Coroneles, " 8% " " " " |
Tenientes Coroneles, " 7% " " " " |
Mayores, " 6% " " " " |
Capitanes, " 5% " " " " |
Teniente, " 4% " " " " |
Subteniente, " 3% " " " " |
Artículo 3°.- Para los efectos de esta ley, a tiempo de atenderse el pago de las nóminas del ramo de guerra, se descontará el porcentaje fijado anteriormente en el inciso a) sobre sueldos y los que corresponden al aporte del inciso e) del mismo artículo, los que serán depositados simultáneamente al efectuarse el pago, en la cuenta "Caja de Pensiones y Jubilaciones Militares" que se abrirá para el caso, en el Banco de la Nación Boliviana. Igualmente, al fin de cada mes las diversas reparticiones militares depositarán el producto del inciso d).
Artículo 4°.- practicada la liquidación de todas las entradas con el pago de las listas pasivas, el Tesoro Nacional depositará en el Banco de la Nación la diferencia indicada en el inciso b) del artículo 2° que resultare contra el fisco.
Artículo 5°.- En el presupuesto nacional se fijará anualmente una partida destinada a cubrir la diferencia en el pago de las listas pasivas contemplada en el artículo 1° de esta ley mientras fuera necesario hacerlo.
Artículo 6°.- Los militares y pensionistas que tienen derecho a los servicios pasivos de Inválidos, Veteranos del Pacífico, Beneméritos del Acre, militares jubilados y familias pensionistas, gozarán de los beneficios de esta "Caja".
Artículo 7°.- Los legados y donaciones que se hicieren en beneficio de la misma, quedarán libres de todo impuesto.
Artículo 8°.- Los fondos acumulados en esta "Caja" son de propiedad de los funcionarios del ramo de guerra, y ninguna Ley no i autoridad podrá disponer de ellos en objetos distintos ni aún en calidad de préstamo transitorio.
Artículo 9°.- Los beneficiados por esta ley que aceptaren algún cargo rentado en los servicios nacional, departamental o municipal, dejarán de percibir la remuneración respectiva mientras desempeñen tales cargos.
Artículo 10°.- Los gastos de entierro de todo jefe y oficial ya sea que reviste en las listas activas o pasivas, serán cubiertos por esta Caja desde la promulgación de la presente ley.
Artículo 11°.- La contabilidad de la "Caja" se llevará en el Ministerio de Guerra y en el Tesoro Nacional en la forma de tallada que se indique en el reglamento respectivo.
Artículo 12°.- Los fondos y beneficios de esta "Caja" son inembargables.
Artículo 13°.- Los saldos anuales de la misma figurarán en la Cuenta General del Tesoro Nacional.
Artículo 14°.- Los sobrantes que resulten después de efectuado el pago corriente de las listas pasivas y de los gastos que hubiere que erogar en la administración de los fondos de la "Caja", se invertirán o emplearán en alguna de las operaciones siguientes:
Artículo 15°.- Una junta constituída por cinco miembros, elegidos por los generales, jefes y oficiales que contribuyan al sostenimiento de la "Caja" se entenderá con la dirección, administración e inversión de los recursos que pertenecen a ésta, bajo su más estricta responsabilidad.
Artículo 16°.- el Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 29 de febrero de 1928 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ejército.- Créase la Caja de Pensiones y Jubilaciones Militares, para atender los servicios de las listas pasivas de Inválidos, Veteranos del Pacífico, Beneméritos del Acre con retiro, militares jubilados y familias pensionistas. | ||||
Keywords | Ley, febrero/1928 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ROMÁN PAZ. HÉCTOR SUÁREZ R. Antonio L. Velasco, S. S.- Carlos Hanhart, D. S. ad hoc.- -R. Téllez Cronenbold, D. S. ad hoc. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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