Artículo 1°.- Se modifica la ley de 11 de enero de 1927, en la siguiente forma:

Artículo 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar un empréstito dentro o fuera del país, hasta la suma de dos millones de bolivianos (Bs. 2.000.000.-- -), cantidad destinada exclusivamente a la construcción de un camino de automóviles entre Sorata y Mapiri, con prolongación hasta Apolo, en las provincias Larecaja y Caupolicán del departamento de La Paz.

Artículo 3°.- El porcentaje de intereses y amortización de este empréstito, será resguardado con los siguientes recursos hasta su cancelación: a). Con el 50% del total de las rentas nacionales, departamentales y municipales que dichas provincias producen.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 16 de febrero de 1928.
ROMÁN PAZ.
HÉCTOR SUÁREZ R.
Antonio L. Velasco, S. S.- L. Méndez, D. S. ad hoc.- -J. V. Montellano, D. S. ad hoc.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de Paz, a los 24 días del mes de febrero de 1928 años.
H. Siles.- - A. Palacios.
Es conforme:
Adolfo Flores h., Oficial Mayor de Comunicaciones.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de febrero de 1928
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmpréstito.- Autorízase la contratación de un empréstito de Bs. 2.000.000.-- , para la construcción del camino de autos entre Sorata y Mapiri, con prolongación a Apolo (La Paz).
KeywordsLey, febrero/1928
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ. HÉCTOR SUÁREZ R.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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