Artículo Único.- El inciso c) del artículo 5° de la ley de 16 de febrero de 1924, queda modificado en los siguientes términos: Se grava con el impuesto de diez centavos (Bs. 0.10) cada litro de chicha producida en el departamento de Oruro o internada para su consumo de otros departamentos de la República.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 10 de febrero de 1928.
ROMÁN PAZ.- -HECTOR SUAREZ R.
Antonio L. Velasco, S. S.- E. Prudencio, D. S. ad-hoc.- P. Zilveti Arce, D. S. ad hoc.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los 17 días del mes de febrero de 1928 años.
H. Siles.- -A. Palacios.
Es conforme:
R. Parada Suárez.- -Oficial Mayor de Hacienda

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 17 de febrero de 1928
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto.- Grávase con el de Bs. 0, 10 cada litro de chicha producida en el departamento de Oruro o internada a él de otros departamentos.
KeywordsLey, febrero/1928
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- -HECTOR SUAREZ R.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.