Artículo 1°.- Sobre fondos generales de la presente gestión, se vota la suma de tres mil quinientos bolivianos, para socorrer a los colonos damnificados en el puerto de Todosantos por las crecientes del río Chapare.

Artículo 2°.- Dichos fondos serán administrados por un comité formado por el Subprefecto, el Presidente de la Junta Municipal de Sacaba y el Comandante del Regimiento "Padilla", con cargo de cuenta.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 6 de febrero de 1928.
JOSÉ PARAVICINI.- -HECTOR SUAREZ R.
Antonio L. Velasco, S. S.- Luis Ampuero V., D. S. ad-hoc.- Carlos Hanhart, D. S. ad hoc.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de febrero de 1928 años.
H. Siles.- -A. Palacios.
Es conforme:
R. Parada Suárez.- -Oficial Mayor de Hacienda

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 9 de febrero de 1928
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSocorros.- Vótase un crédito suplementario de Bs. 3.500.-- - para socorrer a los colonos damnificados en todos Santos por las crecientes del río Chapare.
KeywordsLey, febrero/1928
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSÉ PARAVICINI.- -HECTOR SUAREZ R.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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