Artículo Único.- Se modifica el artículo único de la ley de 25 de agosto de 1927, en los términos que siguen: Los bolivianos cuatro mil restantes de la subvención provincial de Quillacollo se destinan a la construcción de defensivos sobre el río Tacata.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 3 de febrero de 1928.
JOSÉ PARAVICINI, Presidente interino.- HÉCTOR SUÁREZ R.
Antonio L. Velasco, S. S.- Alfredo Flores, D. S. ad hoc.- -Carlos Hanhart, D. S. ad hoc.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de Paz, a los 8 días del mes de febrero de 1928 años.
H. Siles.- - C. Romero.
Es conforme:
Juan Rivero T., Oficial Mayor de Fomento.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 8 de febrero de 1928
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDefensivos.- Destínanse a su construcción sobre el río Tacata en Quillacollo (Cochabamba) los Bs. 4.000.-- - restantes de la subvención reconocida a esta provincia.
KeywordsLey, febrero/1928
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSÉ PARAVICINI, Presidente interino.- HÉCTOR SUÁREZ R. Juan Rivero T., Oficial Mayor de Fomento.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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