Artículo 1°.- El producto total del impuesto "pro-centenario", sobre la coca yungueña, creado por ley de 6 de enero de 1925, se depositará desde el 1° de enero del año en curso, por mensualidades anticipadas, en cuenta especial del Banco de la Nación boliviana, directamente por el licitador, bajo su inmediata responsabilidad y a la orden las personas indicadas en el artículo 3° de la presente ley.
Artículo 2°.- Las sumas así acumuladas, se invertirán de manera exclusiva en el trabajo de caminos de autos a los Yungas, cual lo establece la ley de 31 de octubre de 1925.
Artículo 3°.- Dichos fondos serán manejados por el Presidente de la Sociedad de Propietarios de Yungas y por cuatro de sus vocales, a razón de uno por cada distrito municipal, bajo la responsabilidad solidaria y mancomunada de todos ellos, hasta tanto se coloque el empréstito de cuatro millones de bolivianos (Bs. 4.000.000.-- ); empréstito que podrá ser interno o externo, de que habla la ley de 15 de octubre de 1927.
Norma | Bolivia: Ley de 7 de febrero de 1928 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | El producto total del impuesto "pro-centenario" | ||||
Keywords | Ley, febrero/1928 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | JOSÉ PARAVICINI, Presidente interino.- -HECTOR SUAREZ R. R. Parada Suárez.- -Oficial Mayor de Hacienda | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.