Artículo 1°.- El gravamen proveniente de las cédulas de identidad, que se destinó por ley de su creación al fomento de los fondos de defensa nacional y a la construcción de caminos hacia a las fronteras de la República, que afecto, por la presente, a respaldar el empréstito de doce millones de bolivianos autorizado al Poder Ejecutivo mediante ley promulgada en 10 de diciembre de 1927.
Artículo 2°.- Los bonos sorteados y los cupones correspondientes al servicio del empréstito referido de doce millones de bolivianos, serán recibidos en las oficinas colectoras de impuestos nacionales, por su valor nominal, en pago de obligaciones al Fisco.
Norma | Bolivia: Ley de 7 de febrero de 1928 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | El gravamen proveniente de las cédulas de identidad | ||||
Keywords | Ley, febrero/1928 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ROMÁN PAZ.- - HÉCTOR SUÁREZ R. R. Parada Suárez., Oficial Mayor de Hacienda | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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