Artículo 1°.- El gravamen proveniente de las cédulas de identidad, que se destinó por ley de su creación al fomento de los fondos de defensa nacional y a la construcción de caminos hacia a las fronteras de la República, que afecto, por la presente, a respaldar el empréstito de doce millones de bolivianos autorizado al Poder Ejecutivo mediante ley promulgada en 10 de diciembre de 1927.

Artículo 2°.- Los bonos sorteados y los cupones correspondientes al servicio del empréstito referido de doce millones de bolivianos, serán recibidos en las oficinas colectoras de impuestos nacionales, por su valor nominal, en pago de obligaciones al Fisco.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 31 de enero de 1928.
ROMÁN PAZ.- - HÉCTOR SUÁREZ R.
Aurelio Arauz, S. S. .-- Alfredo Flores, D. S. ad hoc. .-- -Carlos Hanhart., D. S. ad hoc.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de Paz, a los 7 días del mes de febrero de 1928 años.
H. Siles.- - A. Palacios.
Es conforme:
R. Parada Suárez., Oficial Mayor de Hacienda

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 7 de febrero de 1928
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl gravamen proveniente de las cédulas de identidad
KeywordsLey, febrero/1928
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- - HÉCTOR SUÁREZ R. R. Parada Suárez., Oficial Mayor de Hacienda
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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