Artículo Único.- Se hacen extensivas para el señor Juan Valverde Figueroa, que se propone instalar en el país una fábrica de sombreros, las franquicias y liberaciones acordadas al señor Francisco Dalmau, conforme a ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 30 de enero de 1928.
JOSÉ PARAVICINI, Presidente interino.- HÉCTOR SUÁREZ R.
Damián Z. Rejas, S. S. accidental--Carlos Hanhart, D. S. ad hoc.- -Alfredo Flores, D. S. ad hoc.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de Paz, a los 7 días del mes de febrero de 1928 años.
H. Siles.- - A. Palacios.
Es conforme:
R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 7 de febrero de 1928
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLiberación.- Hácense extensivas para Juan Valverde Figueroa las franquicias y liberaciones acordadas a Francisco Dalmau.
KeywordsLey, febrero/1928
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSÉ PARAVICINI, Presidente interino.- HÉCTOR SUÁREZ R.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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