Artículo Único.- Los impuestos sanitarios, catastrales, sobre herencias y el de aguas de Arocagua, en el departamento de Cochabamba, se pagarán sin recargo, hasta el 31 de diciembre del año 1927.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 13 de enero de 1928.
ROMÁN PAZ.
HÉCTOR SUÁREZ R.
Aurelio Arauz, S. S. .-- Roberto Téllez Cronenbold, D. S. ad. hoc.- -Pedro Zilveti Arce, D. S. ad hoc.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de Paz, a los veinticuatro días del mes de enero de 1928 años.
Siles.- - L. M. Loza.
Es conforme:
R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de enero de 1928
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuestos.- Pagáranse, sin recargo, hasta el 31 de diciembre de 1927, los sanitarios, catastrales, sobre herencias y aguas de Arocagua en el departamento de Cochabamba.
KeywordsLey, enero/1928
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ. HÉCTOR SUÁREZ R.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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