Artículo Único.- Se autoriza al concejo Municipal de Santa Cruz, para que venda en pública subasta las cinco casas que posee en las calles 21 de Mayo, Florida, Bolivar, René Moreno y Beni de la enunciada ciudad; debiendo emplear, primeramente, los fondos resultantes en las erogaciones a que se refiere la resolución tomada por dicho Concejo en 19 de agosto del año 1927. El resto que hubiere, ingresará a los Tesoros Municipal y de Instrucción respectivamente.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 7 de enero de 1928.
JOSÉ PARAVINICI, Senador Decano.-
HÉCTOR SUÁREZ R.
Aurelio Arauz, S. S. .-- Luis Ampuero V., D. S. ad hoc. .-- -José Gil S., D. S. ad hoc.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de Paz, a los 21 días del mes de enero de 1928 años.
H. Siles.- - J. M. Gainsborg.
Es conforme:
F. Ostria Reyes., Oficial Mayor de Gobierno

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 21 de enero de 1928
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMunicipalidades.- Autorízase a la de Santa Cruz para vender cinco casas, aplicando su producto a las erogaciones contempladas en ld resolución municipal de 19 de agosto de 1927.
KeywordsLey, enero/1928
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSÉ PARAVINICI, Senador Decano.- HÉCTOR SUÁREZ R. F. Ostria Reyes., Oficial Mayor de Gobierno
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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