Artículo Único.- Queda suprimida la rebaja del cincuenta por ciento (50%) a las mercaderías que se importen al departamento de Santa Cruz por la Aduana de Yacuiba, y se modifica en tal sentido el artículo 7° de la ley de 29 se septiembre de 1927.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 10 de enero de 1928.
ROMÁN PAZ.- HÉCTOR SUÁREZ R.
Aurelio Arauz, S. S. .-- Ernesto Prudencio, D. S. ad hoc. .-- -Carlos Hanhart, D. S. ad hoc.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de Paz, a los trece días del mes de enero de 1928 años.
H. Siles.- - León M. Loza.
Es conforme:
R. Parada Suárez., Oficial Mayor de Hacienda

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de enero de 1928
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAduanas.- Suprímese la rebaja del 50% a las mercaderias que se internen al departamento de Santa Cruz por la Aduana de Yacuiba.
KeywordsLey, enero/1928
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- HÉCTOR SUÁREZ R.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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