Artículo 1°.- Se modifica el artículo 1° de la ley de 12 de enero de 1924 que grava la exportación de plomo, de acuerdo con las cotizaciones que rigen en Londres y conforme a las bases siguientes:

  1. Cuando la cotización llegare a 28 L la tonelada, pagarán las barras y minerales de plomo el impuesto de 20 centavos por quintal métrico, cualquiera que fuese su ley, y
    Bs. 0,10 por quintal métrico de escorias;
  2. De L 28 en adelante, se aumentará el impuesto en Bs. 0,03 por quintal métrico de barras minerales y de Bs. 0,01 ½ por quintal métrico de escorias de plomo por cada libra de mejora en la cotización de este metal.

Artículo 2°.- Quedan cancelados los impuestos adicionales sobre este metal, mientras su cotización no fuere superior de 28 L la tonelada.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 30 de marzo de 1928.
ROMAN PAZ.- - HÉCTOR SUÁREZ R.
Antonio L. Velasco, S. S.- Ernesto Prudencio, D. S. ad hoc.- -Julio Arce, D. S.
Por tanto la promulgo para que se tengo y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 12 días del mes de abril de 1928 años.
H. Siles.- A. Palacios.
Es conforme:
R. Parada Suárez Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de enero de 1928
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuestos.- Modificanse los que gravan la exportación de plomo cuando su cotización llegare a L 28 o pasare de esta suma y cancélanse los adicionales cuando no fuese superior.
KeywordsLey, enero/1928
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMAN PAZ.- - HÉCTOR SUÁREZ R. H. Siles.- A. Palacios.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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