Artículo 1°.- Se modifica el inciso 3° del artículo 1° de la ley de 5 de febrero de 1926, en la siguiente forma:
Continuación del camino de autos de Lipari al mineral de Araca y continuación del Camino de Obrajes a Palca, pasando por el Alto de Animas y su prolongación por Cohoni.
Artículo 2°.- La construcción de estos dos caminos y la prolongación de la línea telegráfica, pasando por Mecapaca, al mineral de Araca, a que se refieren las leyes de 5 de febrero de 1926 y 20 de enero de 1927, se atenderán con los subsidios siguientes:
Artículo 3°.- Quedan excluídos del peaje establecido por el párrafo b) del anterior artículo, los animales pertenecientes a los indígenas pobladores de las regiones interesadas, así como las acémilas de los indígenas de cualquier región del departamento, con o sin carga, que transporten los productos naturales de ellos o hacen la provisión de víveres y materiales para la vida diaria de los pueblos afectados con los mencionados caminos.
Artículo 4°.- La recaudación e inversión de los impuestos anteriormente mencionados, queda a cargo de la "Junta de Propietarios del Río Abajo", reconocida por decreto supremo de 6 de septiembre de 1927, de la que deberán formar parte os propietarios principales de la región de Placa.
Artículo 5°.- quedan derogadas todas las leyes y disposiciones contrarias a la presente.
Norma | Bolivia: Ley de 3 de enero de 1928 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Empréstito.- Modíficase el inciso 3.° del artículo 1° de la ley de 5 de febrero de 1926 determinándose que la recaudación e inversión de los recursos creados correrá a cargo de la Junta de Propietarios del Río Abajo. | ||||
Keywords | Ley, enero/1928 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ROMÁN PAZ.- -HECTOR SUAREZ R. Aurelio Arauz, S. A.- José Trigo Arce, D. S. ad-hoc.- E. Prudencio, D. S. ad hoc. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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