Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que por intermedio de la Prefectura de Potosí, contraiga un empréstito hasta doscientos cincuenta mil bolivianos, con el interés del ocho por ciento y cinco por ciento de amortización acumulativa, para la construcción de los caminos de automóviles de Uncía a Colquechaca y de Uncía a San Pedro y Aiquile.
El diez por ciento del empréstito se destina para la terminación del camino carretero de San Pedro a Sicaya.

Artículo 2°.- Para la construcción de dichos caminos carretero se llamará a propuestas conforme a los estudios realizados por la Dirección General de Obras Públicas.

Artículo 3°.- Se destinan los siguientes fondos para el servicio de intereses y amortización del empréstito.

  1. El impuesto de cuarenta centavos sobre quintal métrico de minerales de estaño, plata wolfram y bismuto, creado por ley de 10 de enero e 1919, para el fomento exclusivo de vialidad.
  2. El dinero recaudado de la prestación vial de las citadas provincias, una vez que estén libres del gravámen que sirven.

Artículo 4°.- La supervigilancia de las citadas obras correrá a cargo del "Comité de Caminos Carretero" compuesto de los Subprefectos de Bustillo, Charcas y Chayanta, de los Presidentes de las Juntas Municipales de Uncía y San Pedro y del Presidente del Touring Club de Uncía.

Artículo 5°.- Terminados dichos caminos y libres las garantías anteriores, dichos recursos constituirán "fondos especiales" del Ferrocarril d Uncía a Colquechaca y de Uncía a San Pedro.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 30 de diciembre de 1927.
ROMÁN PAZ.- HÉCTOR SUÁREZ R.
Aurelio Arazuz, S. S. .-- E. Prudencio. D. S. ac-hoc.- -José Trigo Arce, D. S. ad hoc.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de Paz, a los tres días del mes de enuero de 1928 años.
H. Siles.- - León M. Loza. Es conforme:
Rafael Parada S., Oficial Mayor de Hacienda

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 3 de enero de 1928
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmpréstito.- Autorízase la contratación hasta la suma de Bs. 250, 000 para la construcción de los caminos de automóviles de Uncía a Colquechaca y de Uncía a San Pedro y Aiquile.
KeywordsLey, enero/1928
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- HÉCTOR SUÁREZ R. Aurelio Arazuz, S. S. .-- E. Prudencio. D. S. ac-hoc.- -José Trigo Arce, D. S. ad hoc. H. Siles.- - León M. Loza. Es conforme: Rafael Parada S., Oficial Mayor de Hacienda
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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